1. Con anterioridad a esta Ley Orgánica
1/2002, el derecho de Asociación ¿Dónde
se regulaba?
Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, ley preconstitucional y en
gran parte derogada por la propia Constitución Española.
2. Podrías definir “Asociación”…
UNION de 3 ó más personas que procuran colectivamente
la consecución de un determinado fin, exento de lucro,
de interés común o público, entendido por
tal el que reporta algún beneficio o efecto más
a la sociedad en general.
Por lo tanto, hablamos de una agrupación de personas,
de la existencia de una organización como consecuencia
del acuerdo de voluntades y con un fin común.
3. ¿Es admisible la obtención
de ganancias?
El hecho de que una asociación deba estar desprovista
de ánimo de lucro, implica que nunca puede haber un beneficio
material a repartir entre los socios pero SI es admisible la
obtención de ganancias como consecuencia de las actividades
de la asociación.
Son licitos siempre que se reinviertan en la misma y sean aplicadas
a la satisfacción de sus fines. Debemos insistir, que
la ausencia de ánimo de lucro implica la imposibilidad
de repartir beneficios entre los socios pero No la de obtener
lucro que puede redundar en un mejor cumplimiento de sus fines
asociativos.
4. La L.O. 1/2002 ¿tiene limitado
su ámbito?
SI, a las Asociaciones sin fin de lucro, deja fuera de su ámbito
de aplicación a sociedades civiles, mercantiles, industriales,
laborales, cooperativas y mutualidades, comunidades de bienes
o propietarios.
5. ¿Podrías comentar 3
aspectos básicos del contenido esencial del Derecho de
Asociación?
1. Derecho a crear asociaciones
2. Derecho a integrarse en las ya existentes
3. Libertad de organización y funcionamiento internos
sin injerencias exteriores.
6. ¿Esta L.O. incluye a todas
las organizaciones sin ánimo de lucro?
Incluye todas las asociaciones sin ánimo de lucro y
que NO estén sometidas a un régimen asociativo
específico tal como: comunidad confesional, comunidad
religiosa, federación deportiva, partido político,
etc. Es decir, las asociaciones constituidas para fines exclusivamente
religiosos SE REGIRÁN por Tratados, leyes específicas,
… sin perjuicio de la aplicación supletoria de
las disposiciones de la presente ley.
7. ¿Qué es necesario para
constituir una Asociación?
Según Capítulo II, Art. 5 los requisitos básicos
para la constitución de una Asociación son:
• Documentación:
1. ACTA FUNDACIONAL (Puede hacerse en documento público,
es decir, escritura pública notarial o privada que genera
menos gastos, pero es conveniente en documento público).
2. ESTATUTOS (Son la norma básica reguladora de una asociación,
ya que su contenido vincula y obliga a los socios)
• Número mínimo de personas (3, la normativa
anterior hablaba de “… varias personas)
• Se reconoce la capacidad de entrar en el mundo asociativo
a las personas jurídicas
Indicar, que en el Art. 10 habla de la Inscripción en
el registro como “algo de obligación”…
de hecho pone “… deberán inscribirse”
8. ¿Dónde debemos domiciliar
nuestra asociación?
La L.O. 1/2002 traslada la regulación relativa a la
Ley de Fundaciones Ley 30/94
Existen dos criterios:
1. Debe radicar donde se encuentre la sede de su Órgano
de Gobierno
2. Ó bien en el lugar donde se desarrolla principalmente
sus actividades.
Aquí, hace especial hincapié en que existe OBLIGATORIEDAD
de que cualquier asociación nacional ó extranjera
que ejerza actividad en España establecerá domicilio
en territorio español.
9. ¿Cuál es el Órgano
Supremo de funcionamiento de las asociaciones que integran la
Ley?
LA ASAMBLEA GENERAL cuyas competencias serán otorgadas
en los Estatutos, pero es ineludible los siguientes:
- aprobación de presupuestos
- aprobación del estado de cuentas
- nombramiento de órganos directivos
- censura gestión de dichos órganos directivos
- modificación Estatutos
10. ¿… Y el Órgano
de representación?
Mientras que la Asamblea general es el órgano que se
constituye para cada reunión, el Órgano de representación
ES PERMANENTE y necesario mientras dure la asociación.
Sus facultades son las que atribuyen los estatutos, el "día
a día...”. Por lo general, la composición
del órgano suele ser:
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES
11. ¿Qué funciones posee
este Órgano de Representación Permanente?
Vendrán determinadas por los Estatutos y nada obsta
a que una misma persona ejerza varios cargos.
En la práctica son las siguientes:
- PRESIDENTE (obstenta representación frente a terceros,
competencia para ejecutar los acuerdos adoptados por Asamblea
y decisiones de los órganos de gestión)
- SECRETARIO (funciones administrativas, custodia la documentación,
registro socios… actua de “fedatario” es decir,
da fé de los acuerdos adoptados por órganos de
las asociaciones)
- TESORERO (recauda ingresos, cuotas asociación, custodia
de los fondos si no existe interventor asume contabilidad)
- VOCALES (funciones más difusas. En todo caso aquellas
que asignen los estatutos)
La duración, renovación y posibilidad de reelección
vendrá determinada en los estatutos, si no dicen nada
lo que determine la Asamblea General a tal efecto.
GRATUIDAD DE LOS CARGOS: Estos cargos pueden ser gratuitos
o retribuidos por ley (novedad importante) excepto para las
asociaciones de utilidad pública que SIEMPRE SERAN GRATUITAS.
Si está permitido a los miembros del órgano de
gestión gastos debidamente justificados que sean reembolsados
ocasionados siempre en el desempeño de sus funciones.
12. ¿Cuáles son las obligaciones
documentales y contables principales?
1. Relación actualizada de asociados (equivale al fichero
y libro de la Ley 64)
2. Contabilidad que permita obtener imagen fiel del patrimonio
y resultado financiero
3. Libro de actas de reuniones (con la fecha de celebración
de la reunión, acuerdos, etc. autorizados por el Presidente
y Secretario que da fé de ello. Este libro no tiene un
formato normalizado legalmente pero si tiene que estar diligenciado)
4. Aprobación del presupuesto y su liquidación
anual (debe constar por escrito)
ADVERTENCIA: Toda esta documentación es pública
para los asociados. La aprobación anual de cuentas exige
su aprobación en la asociación por la Asamblea,
como órgano soberano.
13. Qué debemos conocer acerca
de la “… Utilidad Pública”
Está regulada en los Art. 32 a 36 los distintos aspectos
de la utilidad pública. La Ley 30/ 94 de Fundaciones
e incentivos fiscales a la participación privada en actividades
de interés general afectó de modo directo al mundo
asociativo, introdujo una equiparación entre Fundaciones
y Asociaciones declaradas de utilidad pública desde el
Art. 32 se enumeran los distintos requisitos de acceso referidos
a fines, actividad y gratuidad de cargos, respecto a medios,
antigüedad,etc.
Se mencionan los derechos de las asociaciones de utilidad pública
a disfrutar de beneficios fiscales y exenciones y también
a la asistencia jurídica gratuita pero también
poseen las siguientes obligaciones.
- rendir cuentas del ejercicio anterior
- facilitar informes, memoria descriptiva de actividades
- someter a auditoria las cuentas anuales
- aportar balance de situación y cuentas de resultados,
memoria actividades asociativas, gestión económica,
liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del
año anterior.
Todos los documentos deben ajustarse a las normas de adaptación
del Plan genral contable o entidades sin ánimo de lucro.
14. ¿Qué sucede si disolvemos
una asociación?
Puede venir recogido en los estatutos por diversas causas:
1. voluntad de los asociados en la Asamblea general
2. por haber realizado el fin para el cual se constituyeron
3. por sentencia judicial firme
El destino del Patrimonio debe estar previsto en los Estatutos
obligatoriamente… “no desvirtuando fines asociativos”.
Una vez acordada la disolución, la asociación
entra en fase de liquidación y a los miembros del órgano
de representación se convierten en “liquidadores”
salvo disposición contraria en estatutos. Correspondiéndoles
hacer efectivos los créditos frente a terceros, pagar
deudas, liquidar bienes, …
Una vez disuelta y liquidada habrá de instarse en registro
con la composición de la Junta Directiva, Acta de la
Asamblea con acuerdo de disolución, justificación
documental del patrimonio remanente, etc.
15. ¿Hasta cuándo las Asociaciones
tenemos tiempo para adaptarnos a este nuevo marco legal?
Las Asociaciones inscritas ANTES de la entrada en vigor se
regirán por está conservando: personalidad jurídica,
capacidad pero DEBEN ADAPTAR SUS ESTATUTOS hasta el 26 MAYO
DE 2004.
Independientemente, se recoge la obligación de que todas
las asociaciones inscritas, igualmente en el plazo de 2 AÑOS
deberán declarar que se ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO.
Respecto a las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública:
La Disposición Transitoria Segunda de la L.O. dispone
que en plazo de UN AÑO se procederá a la publicación
en el BOE de la relación de la misma.
Paloma Güerri Martín
Coordinadora de proyectos
Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España (PPVE)